I N V I T A C I Ó N
Estimados padres,
En relación con la constitución de un nuevo Consejo Público en el Instituto Nacional de Comercio, ciudad de Plovdiv, les invitamos a una reunión de padres que se celebrará el
10 de marzo de 2026 a las 19:00 en el Instituto Nacional de Comercio, con el siguiente orden del día:
- Elección de un representante de los padres de cada clase
Los representantes elegidos de cada clase están invitados a una reunión para la elección de los miembros del Consejo Público del Instituto Nacional de Comercio el
10 de marzo de 2026 a las 19:30 en la sala de profesores del Instituto Nacional de Comercio, con el siguiente orden del día:
- Elección de representantes de los padres como miembros /y miembros suplentes/ del Consejo Público del instituto.
Las competencias del Consejo Público están publicadas en la página web del instituto y están reguladas en el art. 269 de la Ley de Educación Preescolar y Escolar.
"Art. 269. (1) El Consejo Público en el jardín de infancia y la escuela:
- aprueba la estrategia de desarrollo del jardín de infancia o la escuela y acepta el informe anual del director sobre su ejecución;
- (modificado – Boletín Oficial, n.º 11 de 2023) participa en el trabajo del consejo pedagógico en la discusión de la estrategia de desarrollo del jardín de infancia o la escuela, en la parte del art. 263, párr. 4, puntos 6 y 9, y en la discusión de la elección de uniformes escolares;
- propone políticas y medidas para mejorar la calidad del proceso educativo basándose en los resultados de la autoevaluación de la institución, la evaluación externa – para las escuelas, y la inspección del jardín de infancia o la escuela;
- emite una opinión sobre la distribución del presupuesto por actividades y el monto de los gastos de capital, así como sobre el informe de su ejecución – para las instituciones con presupuesto delegado y para los jardines de infancia privados y las escuelas privadas que reciben fondos del presupuesto estatal;
- coordina la propuesta del director para la distribución de los fondos del superávit de ingresos sobre pagos establecido al final del año anterior en el presupuesto de la escuela o el jardín de infancia;
- coordina el plan de estudios escolar;
- participa con representantes en las comisiones de evaluación de directores bajo las condiciones y procedimientos del estándar educativo estatal para el estatus y desarrollo profesional de los profesores, directores y otros especialistas pedagógicos;
- coordina la elección de los profesores de la escuela según el art. 164, párr. 2, de los libros de texto y los kits de enseñanza;
- notifica a las autoridades competentes cuando, en el ejercicio de su actividad, detecta infracciones de los actos normativos;
- emite una opinión sobre el plan de admisión escolar según el art. 143, párr. 1;
- participa en la creación y adopción de un código ético de la comunidad escolar.
(2) En caso de no aprobación por parte del Consejo Público de los actos del párr. 1, puntos 1 y 6, estos se devuelven con motivos para reconsideración por el consejo pedagógico. En la reconsideración, el consejo pedagógico se pronuncia sobre los motivos y toma una decisión definitiva.
(3) El Consejo Público en el jardín de infancia privado y en la escuela privada ejerce su competencia del párr. 1, punto 4, únicamente para los fondos recibidos del presupuesto estatal."